La Constitución española, en su artículo 45, reconoce el derecho de todos los españoles a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, estableciendo el correlativo deber de conservarlo. Asimismo, en su apartado segundo, encomienda a las administraciones públicas la función de velar por una utilización racional de todos los recursos naturales sin excepción, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose siempre en la indispensable solidaridad colectiva. Como cláusula final y para completar el círculo de la protección, contempla en su apartado tercero la posibilidad de establecer, conforme a lo que la Ley fije, sanciones penales o administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado, para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior.